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Hipoteca Particulares
La hipoteca es un contrato mediante el cual se constituye un derecho real y que, para ser realmente efectiva, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La hipoteca es un contrato supletorio, es decir, que sólo sirve para garantizar una deuda u obligación y es accesorio a otro contrato que es el principal.

Podemos definir una hipoteca a través de los tres elementos que la integran:

- el capital (o dinero total otorgado a través del préstamo garantizado con una hipoteca), normalmente tiene menor valor que el bien hipotecado, a fin de que el bien responda del capital pendiente en caso de impago

- el plazo de devolución del préstamo, número de pagos periódicos que el cliente deberá realizar durante la vida de la hipoteca

- el tipo de interés o porcentaje que paga al banco sobre el capital concedido y que puede ser de tipo fijo (el mismo valor a lo largo de todo el período del préstamo) o de tipo variable (el valor es revisado periódicamente mediante un índice económico y un diferencial)

La hipoteca es un contrato accesorio (siempre va unido a otro contrato), oneroso (supone un coste a quien la contrata, es decir, no es gratuita) y unilateral (ya que sólo el deudor hipotecario contrae obligaciones, mientras que el acreedor hipotecario no contrae ninguna obligación). Asimismo, es un derecho real (que afecta al bien en sí y no al deudor), inmueble (es decir, inscribible en el Registro de la Propiedad), accesorio y limita el derecho de dominio o propiedad pero sin eliminar el derecho de posesión del bien hipotecado al deudor hipotecario.

Un particular debe tener en cuenta varios elementos que pueden condicionar la cuota y las obligaciones que se asumen a la hora de realizar el contrato de hipoteca. Deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:

- la situación registral de la finca objeto de la hipoteca

- la planificación urbanística que pueda afectar a la finca

- el precio de tasación de la vivienda

- capital del que se dispone para realizar la compra y parte del capital que deberá ser financiada

- importe de los gastos e impuestos derivados de la compra e hipoteca

- plazo al que se quiere obtener el préstamo hipotecario

- tipo de interés bancario, índice de referencia del mismo, diferencial aplicado a dicho índice y periodicidad en las revisiones de cuota de amortización

- la contratación de productos y servicios que las entidades bancarias pueden imponer a los clientes y usuarios con tal de bonificarles el diferencial aplicado al tipo de interés

- hay que considerar como gastos de hipoteca todos los importes relativos a seguros, ya sea de vida para los titulares de la hipoteca, como de los que aseguran el bien inmueble

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